sábado, 19 de diciembre de 2009

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID PROHIBE UNA MANIFESTACIÓN EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

  • COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA
Lo que es legal en otros lugares del estado, como el País Vasco,
Cataluña o Aragón, se prohíbe en Madrid.

El pasado martes 15 dio comienzo la vista oral del juicio por
el cierre,en 2003, del periódico vasco Egunkaria, contra el
criterio fiscalía del Estado, que solicitó el archivo definitivo
por falta de pruebas, y de hecho no está formulando pregunta
alguna en el juicio.

El sábado 19 de diciembre se han convocado manifestaciones
en diversos lugares del Estado, en defensa de los encausados
y por la apertura del diario, como se ha venido realizando desde
el cierre, en un ejercicio de la libertad de expresión y manifestación
consagradas en la Constitución Española.

En Madrid se comunicó a la Delegación del Gobierno la realización
de una manifestación con el mismo fin por las calles del centro,
que fue prohibida por aquélla porque molestaría a las familias que
se acercasen al mercado navideño de la Plaza Mayor o a ver la
muestra comercial de Cortilandia, cuando en el recorrido propuesto
no figuraban estos lugares.En su resolución la Delegación del
Gobierno en Madrid iba más allá,sentenciando, antes incluso
del inicio del juicio, “la pertenencia de Egunkaria a un ‘proyecto
terrorista’, tanto desde el punto de vista de lafinanciación
como de la divulgación del ideario terrorista”.

Recurrida la prohibición ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid,éste ha emitido un fallo que desestima el recurso y
mantiene la prohibición. Entre sus argumentos podemos
destacar que“El contenido del límite previsto en el art. 21.2
CE, la ‘alteración del orden público con peligro para personas
o bienes’ se colma en el supuesto que nos ocupa,habida cuenta
de que, en efecto, el momento y lugar pretendido por los c
onvocantes, 19 de diciembre del corriente, sábado,a las 17,30
en la Puerta del Sol y otras calles del centro de la capital,‘en
el que se dan cita en la zona un gran número de familias y
menores que acuden...’produciría una situación de hecho
de alteración del orden en sentido material en lugar de
tránsito público, con peligro para personas y bienes…,
porque tampoco previó, ni ofreció servicio de orden alguno
que garantizara el mantenimiento del orden público material”

De esta sentencia podemos extraer algunas conclusiones, todas
ellas preocupantes por lo que significa un recorte, de hecho,
del presunto estado de derecho:

- El ejercicio de la libertad de manifestación supone, para
el TSJM, una alteración del orden público y un peligro para
personas y bienes,ignorando que la manifestación solicitada
era de carácter pacífico y los convocantes no tienen
antecedentes de haber provocado desórdenes.

- Se delega en los convocantes la responsabilidad de
“garantizar el orden público”, lo que creíamos competía a las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, convirtiendo lo
que es un servicio de orden para el normal funcionamiento
de la manifestación, en un dispositivo para el mantenimiento
del orden público, lo que, además de inaceptable, es
contrario al ordenamiento jurídico y de la seguridad.

- Lo que es legal en otros puntos del estado, como Bilbao,
Barcelona o Zaragoza, es considerado ilegal por Gobierno y
Jueces en Madrid. Incluso en la vista oral del recurso la
abogacía del Estado cuestionó que ciudadanos de Madrid
pudieran interesarse por el cierre de un periódico
vasco.

Consideramos que estas decisiones, que no pueden ser
recurridas en vía jurisdiccional, suponen una violación
del derecho de expresión y manifestación, al impedir q
ue en Madrid se pueda ejercer la solidaridad y
el apoyo con los encausados en un proceso cargado de
irregularidades, y que probablemente finalice con la
absolución de los encausados.

Plataforma en Madrid en apoyo a Egunkaria
Madrid 18 de diciembre de 2009

madridegunkaria@nodo50.org
http://www.nodo50.org/madridegunkaria

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