martes, 13 de abril de 2010

La Audiencia Nacional española absuelve a los cinco directivos de "Egunkaria" que fueron juzgados.

La Audiencia Nacional española ha absuelto a Martxelo Otamendi, Xabier Oleaga, Txema Auzmendi, Iñaki Uria y Joan Mari Torrealdai, que fueron juzgados en la causa contra "Egunkaria" pese a que la propia Fiscalía había pedido el archivo del proceso.
Siete años después de la clausura de "Euskaldunon Egunkaria", la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española ha decretado la absolución de Martxelo Otamendi, Xabier Oleaga, Txema Auzmendi, Iñaki Uria y Joan Mari Torrealdai, que fueron juzgados bajo la acusación de "pertenencia" a ETA pese a que la Fiscalía pidió el archivo del proceso al estimar que no existía vinculación con la organización armada.
Para juzgar a los cinco directivos de "Egunkaria" bastó con las acusaciones de la AVT y DyJ, que reclamaron penas de prisión de entre doce y catorce años para cada uno de ellos.
En diciembre de 2006, la propia Fiscalía pidió el archivo del proceso tras asumir que no estaba acreditado "ni que el periódico sea fuente de financiación de ETA, ni que sea instrumento de blanqueo de capitales ilícitos" procedentes de dicha organización.
La sentencia establece que las acusaciones "no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con ETA, lo que por sí determina la absolución con todos los pronunciamientos favorables".
El tribunal sostiene que "tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico ’Euskaldunon Egunkaria’ haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado, esto último, además, no sería delictivo".
El fallo destaca acto seguido que "incluso los miembros de la Guardia Civil que comparecieron como peritos reconocieron que no se había investigado si la línea del periódico era o no de apoyo a ETA, lo que hace incomprensible la imputación".
Los informes policiales carecen de naturaleza pericial
Los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Manuela Fernández Prado y Ramón Sáez Valcárcel concluyen que los hechos y datos en los que se sustentaron las acusaciones "no están probados de forma directa" y que los indicios en los que se apoyaron para reclamar elevadas penas de cárcel "son equívocos y admiten diversidad de interpretaciones favorables a los procesados".
Junto a ello, afirma que los informes elaborados por la Guardia Civil, "la base exclusiva de la acusación", fueron propuestos y admitidos como prueba pericial pero "no tienen tal carácter" de naturaleza pericial.
El cierre se podía haber evitado
El fallo llega a poner en entredicho el propio cierre del rotativo en euskara. Los jueces subrayan que "de entre las diversas formas y modos de injerencia en la libertad de prensa, el cierre supone la mayor restricción, la suspensión o cancelación radical de todos los derechos relacionados con la emisión y recepción de información y opinión, de manera sistemática", ya que afecta "masivamente a derechos e intereses de múltiples personas y de la propia sociedad".
Por ello, entienden que la clausura provisional o cautelar de "Egunkaria" "no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara".
Destacan que un periódico "no admite ser considerado como una empresa cualquiera", y estiman que "los fines de prevención de la supuesta reiteración delictiva" que se esgrimieron para sacrificar la libertad de prensa "o suspenderla singularmente" podían haberse conseguido "usando otras posibilidades alternativas de intervención cautelar que no implicaran la interrupción de la actividad informativa, de la elaboración, impresión y distribución del diario. Sobre todo –recalca– cuando, según la prueba practicada, el análisis de la línea informativa permitía descartar que el periódico fuera instrumento para la comisión de delitos o soporte de actividad criminal alguna".
Torturas: "No hubo eficiencia de las condiciones de la incomunicación"
La sentencia también hace mención a las denuncias de torturas que realizaron los cinco juzgados tras ser detenidos y permanecer cinco días en manos de la Guardia Civil. El tribunal destaca que en la valoración de las declaraciones de los procesados "tiene especial relevancia que las denuncias de éstos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada –que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación".
Fuente: Gara

Extraído de:
http://www.nodo50.org/La-Audiencia-Nacional-espanola.html

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