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martes, 6 de mayo de 2014

FIESTA POR LA ESCUELA PÚBLICA 10 MAYO. SEGOVIA.


El 10 de mayo se celebrará, un año más. la «Fiesta por la Escuela Pública» que organiza la Plataforma por la Escuela Pública, Laica y Gratuita de Segovia, a partir de la 5 de la tarde en la Plaza de San Martín, de Segovia.
Cuentacuentos, música, baile, poesía y un buen montón de actividades con el objetivo tanto de pasar unas horas de convivencia y diversión con los que día a día mantienen la lucha por una escuela pública de calidad y, al tiempo, continuar con la reivindicaciones para que los recortes y la privatización no dejen a las escuela de todos y todas en la más absoluta precariedad.
Allí nos vemos.

http://forosocialsg.blogspot.com.es/2014/05/fiesta-por-la-escuela-publica-10-mayo.html

http://porunaescuelalaica.blogspot.com.es/2014/05/fiesta-por-la-escuela-publica.html



domingo, 4 de marzo de 2012

POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN........




ACTA son las siglas de Anti-Counterfeiting Trade Agreement (Tratado de Comercio contra la Falsificación), un tratado multilateral de comercio cuyo título se refiere a falsificaciones en bienes físicos como zapatos o medicamentos, pero que sustancialmente trata de la regulación de internet y las tecnologías de información.

¿En qué te afecta a tí? 1. Si tienes acceso a Internet, el ACTA incluye reglas para monitorear esta conexión y cortar internet en tu casa si alguien alega que descargas material ilegal. 2. Si tienes un computador portátil, el ACTA incluye reglas para que el contenido de tu disco duro sea revisado por la policía cuando viajas entre dos países, independientemente de que haya sospechas o no. 3. Si eres parte de un país en democracia, tienes que saber que el ACTA está siendo negociado en secreto y escuchando a los lobbies de las discográficas y los estudios de cine, sin consideración por los ciudadanos ni por sus representantes electos.
¿Qué países están negociando y desde cuando?

El ACTA comenzó a negociarse a fines del año 2007 por Estados Unidos, la Comisión Europea, Suiza y Japón. Más tarde se unieron Australia, Corea del Sur, Nueva Zelanda, México, Jordania, Marruecos, Singapur, los Emiratos Árabes Unidos y Canadá.

Las negociaciones se han llevado en secreto y los comités que participan en la negociación han reconocido que están negociando este tratado, pero se han negado a mostrar documentación sobre las reglas que se están proponiendo. Todo lo que se conoce es a través de múltiples filtraciones.
¿Y si no vivo en ninguno de esos países?

Se trata de un tratado internacional como el TRIPS. Este tipo de tratados se puede imponer a un país como condición para firmar otros acuerdos comerciales, e históricamente los países desarrollados prácticamente siempre han sido capaces de hacer esto. Si tu país no está en las negociaciones del ACTA, de todos modos puedes terminar siendo gobernado por sus reglas.
¿Cómo ha reaccionado EEUU?

El tema saltó a los medios masivos al aparecer en el New York Times una noticia criticando el secreto en que se está negociando algo tan importante.

Varios senadores en EEUU han pedido a Obama transparencia y que se le permita al público ver el tratado que se está negociando: "El público tiene derecho a monitorear y expresar una visión informada sobre propuestas de esta magnitud". También la Electronic Frontier Foundation (EFF) ha pedido acceso a los términos del tratado utilizando una ley de transparencia en vigor en EEUU, la Freedom of Information Act.
¿Cómo ha reaccionado Europa?

La semana pasada el Parlamento Europeo reaccionó finalmente, y con mucha dureza, criticando la forma y el fondo del tratado que se está negociando. La resolución fue aprobada por una abrumadora mayoría de 633 votos contra 13.

De la forma, el Parlamento recordó a la Comisión que tiene la obligación de informarle de estas negociaciones, protestó por la forma deliberadamente calculada en que se está llevando a cabo este proceso, y exigió informar al parlamento inmediatamente y en forma completa.

Del fondo, el Parlamento acordó recordarle a la Comisión que la privacidad y la protección de datos son valores fundamentales de Europa, recogidos en su carta de derechos fundamentales, y se manifestó en contra de cualquier sistema de desconexión administrativa de internet o de que se revise los computadores de las personas en las fronteras.
¿Qué pasará ahora?

Depende de muchos factores, el más importante es qué tan fuertemente reaccione la ciudadanía, los medios que los informan y los políticos que los representan. Por ahora, hay algunas organizaciones que están trabajando e informando sobre este tema. Por ejemplo, Derecho a Leer ha preparado un folleto [1.19 MB PDF] explicativo.

Se trata de un punto de inflexión en que tenemos la oportunidad de revertir una tendencia hacia un mundo en que la información esté estrictamente controlada. El ACTA representa concepciones maximalistas del copyright, motivadas por la avaricia, que pretenden pasar por encima de valores más importantes para la sociedad como la privacidad o la libertad de expresión.

jueves, 2 de febrero de 2012

Concentración en Segovia: NO A SOPA, ACTA, LLARES, DORING, PIPA NI SINDE!



5 de Febrero, de 18:00 a 20:00 H, Plaza del Azoguejo, Segovia.

Acude el Domingo, 5 de Febrero, a la concentración en el acueducto, para rechazar todos aquellas leyes que conlleven la restricción de nuestra libertad en Internet, de la información y de la CULTURA. Trae, tu pancarta reivindicativa, carteles, frases, camisetas, manualidades, cualquier cosa, vale!!

El ACTA es un tratado global que permitiría a las compañías censurar Internet. Negociado en secreto entre un puñado de países ricos y los grandes poderes corporativos, este acuerdo crearía un opaco organismo anti-falsificación que autorizaría la vigilancia, por parte de poderosos intereses privados, de todo lo que hacemos online. Este acuerdo también les permitiría imponer sanciones durísimas, incluyendo penas de prisión, contra cualquier persona que supuestamente perjudicase sus negocios.
En estos momentos la Unión Europea está decidiendo si ratificará el ACTA, y lo cierto es que sin su participación, este ataque global contra la libertad de Internet fracasará. Sabemos que la UE ya se ha opuesto al ACTA con anterioridad, pero algunos miembros del Parlamento Europeo están titubeando. Démosles el empujón que necesitan para rechazar este acuerdo.

Promovido como un acuerdo comercial para proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual, ACTA también podría prohibir la comercialización de medicinas genéricas vitales, impidiendo también el acceso de los agricultores a cierto tipo de semillas que necesitan. Y, como si esto fuera poco, el comité del ACTA tendría carta blanca para cambiar sus reglas y tipos de sanciones, sin estar sujeto a ningún tipo de control democrático.

Bajo estas normas tan estrictas y opresivas, personas en cualquier parte del mundo podrían ser castigadas por actos tan simples como compartir un artículo de periódico, o por subir un vídeo de una fiesta con música protegida por derechos de autor

Es indignante. Los gobiernos que representan al ochenta por ciento de los ciudadanos del mundo se hallan excluidos de las negociaciones del ACTA (Acuerdo Comercial Anti-Falsificación), mientras que burócratas nombrados a dedo han trabajado muy de cerca con los lobbies corporativos para diseñar las nuevas reglas y un régimen de aplicación peligrosamente poderoso. El ACTA afectaría inicialmente a EE.UU., Europa y a otros nueve países, y progresivamente se expandiría al resto del mundo. Pero si en este momento logramos que Europa le diga no al ACTA, el tratado perderá impulso y podría hundirse para siempre.

Recordemos que SOPA y PIPA fueron congeladas, gracias a la fuerte presión que se ejerció tanta en la calle; como por Internet por Anonymous. Aún así no hay que confiarse; por si les da por calentar la sopa...

  Máxima Difusión! Gracias


https://www.facebook.com/events/309167069130077/

lunes, 1 de febrero de 2010

El Copyleft como superación del Copyright: Permitido copiar

Nota previa: Este artículo fue escrito por Javier de la Cueva, abogado especialista en la defensa del Copyleft, y publicado en el número de abril de 2009 en la revista Abogados, del Consejo General de la Abogacía Española.

Lamundial.net


El contexto

Cuando el Derecho diseñó las reglas de propiedad y posesión lo hizo teniendo en cuenta la naturaleza del bien regulado. Así, se diferenciaron tres sistemas según el bien fuese inmueble, mueble o semoviente, señalando nuestro Código civil con respecto a un enjambre de abejas que el propietario pierde la titularidad del mismo si deja de perseguirlo durante dos días y, con respecto a las palomas, conejos o peces, que su propiedad pasará al dueño del nuevo criadero siempre que no se produjese un reclamo mediante artificio o fraude.

En el siglo XX aparece un nuevo bien, consistente en una lista más o menos larga de unos y ceros, al que se le denomina archivo digital. Se diferencia de los bienes tradicionales por las siguientes características: su transmisión no implica la desposesión del anterior titular; sus componentes no son átomos, sino unos y ceros; su copia puede hacerse a un coste despreciable y, en la actualidad, su distribución es instantánea desde su origen hasta todos los puntos del globo. Así pues, los bienes digitales son mucho más líquidos que los enjambres de abejas o las bandadas de palomas.

La existencia de estas listas más o menos largas de unos y ceros ha revolucionado el Derecho, que no sabe todavía qué hacer con ellas. Hay listas que tienen como función la de servir de aplicaciones (software) mientras otras simplemente contienen datos que para poder ser aprehendidos deben nutrir una aplicación. A su vez, estos datos pueden consistir en textos (incluyendo los números), audio o imágenes (incluyendo el vídeo, por ser una sucesión de imágenes). Estos son los elementos nucleares de la actual revolución tecnológica: listas de bits que funcionan como aplicaciones, listas de bits que funcionan como datos, aparatos que copian las listas y cables u ondas entre los aparatos. No hay más. Ni menos.

El problema que se ha encontrado esta tecnología es doble. Por una parte, atenta contra un muy estimable porcentaje del producto interior bruto de los Estados Unidos, representado por la industria del entretenimiento, ya que elimina el monopolio de la copia y de los canales de distribución antes en manos únicamente de la industria. Por otra parte, esta tecnología dota a los ciudadanos de canales de comunicación que pueden retar al modelo actual de poder político construyendo sistemas de transparencia informativa antes sólo propiedad de unos medios de comunicación social con intereses comunes con el poder político de uno u otro bando.

El nacimiento del Copyleft

En este contexto, la regulación actual de la propiedad intelectual establece que el autor de una obra es soberano para decidir las condiciones de copia, comunicación pública, distribución y transformación de la misma. Salvo que expresamente se indique lo contrario, se presume que el autor se reserva todos los derechos. Esta presunción no casa bien con los bienes digitales, cuya vida se desarrolla dentro de máquinas de copiar. El mejor ejemplo lo encontramos en el botón de imprimir del navegador de Internet cuando entramos en una página web en la que se indica como licencia la estereotipada expresión "Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción total o parcial...etcétera". Nada más fácil para vulnerar la ley que hacer un clic en dicho botón de imprimir y obtener una copia impresa. ¿Qué hacemos? ¿Obligamos por ley a que los navegadores de Internet no dispongan del botón de imprimir? ¿O mejor el Derecho debe rendirse a la evidencia y no intentar atentar contra la Física de los electrones?

Para evitar estas contradicciones a las que abocan unas normas dictadas desde los lobbies, durante los años 70 del siglo XX en el Instituto Tecnológico de Massachusetts, uno de los líderes en premios nóbeles, nació el Movimiento Copyleft. Richard Stallman, enfadado por no poder controlar su impresora debido a que su driver era software privativo, escribió una aplicación de control y puso el código a disposición de los demás, determinando cuatro libertades que regían el uso de su obra: libertad de usar el programa sin restricciones, libertad para estudiarlo y adaptarlo a las necesidades de cada uno, libertad de redistribución y libertad para mejorarlo y publicar las mejoras. En 1984, estas cuatro libertades se cristalizaron jurídicamente mediante la redacción de la Licencia General Pública (GPL) y se aplicaron a un conjunto de programas de software que constituyó el primer grupo sistematizado de software libre conocido con el acrónimo recursivo GNU (GNU is not Unix) para diferenciarlo del software privativo Unix. Años más tarde, un estudiante finlandés de nombre Linus Torvalds escribió en 1991 y licenció bajo GPL un núcleo (el kernel) para manejo del hardware de los ordenadores y lo denominó Linux. Acababa de nacer el tándem GNU/Linux, que hoy constituye la escondida columna vertebral de Internet.

Este sistema libre dio el impulso global al Movimiento Copyleft, término que es un juego de palabras contrario al Copyright ya que el término "left" es ambivalente significando tanto "izquierda" como el participio del verbo abandonar, dejar, lo que puede ser entendido como "dejar suelta la copia". El Copyleft es una de las modalidades del Copyright pero frente al sistema tradicional de control de la copia y "todos los derechos reservados", el Copyleft instiga la circulación de la copia y promueve su mejora, lo que en definitiva no deja de ser una manifestación del método científico. Por otra parte, se diferenciaron dos conceptos de Copyleft: el primero de ellos es un concepto amplio, consistente en las obras en las que se permite su libre circulación; el segundo concepto es estricto, y es la cláusula seminal que se halla inserta en la GPL. Esta cláusula seminal indica que si se transforma una obra y el autor de la transformación desea, a su vez, redistribuir sus cambios, debe licenciar sus transformaciones también bajo GPL; esto es, no puede dar a los demás menos derechos de los que él recibió y de los que se aprovechó. De esta manera se garantiza que nadie "cierre" una obra.

La extensión del Copyleft a otras obras.

Tras su implantación en el sector de la Informática, el Movimiento Copyleft comenzó a extenderse a otro tipo de obras, en este caso literarias, técnicas y artísticas, creándose otras licencias para protegerlas. Las más conocidas actualmente son las licencias Creative Commons que nacieron en el año 2002 de la mano del profesor de Derecho de la Universidad de Stanford (EE.UU) y fundador del "Center for Internet and Society" dependiente de dicha facultad Lawrence Lessig, reputada autoridad mundial en la disciplina del denominado Ciberderecho.

Las licencias Creative Commons constituyen un abanico de seis posibilidades desde la más restrictiva a la más libre y orquestan los permisos jugando con el uso comercial, la transformación de la obra y la cláusula Copyleft, con una única obligación: la de citar al autor original:

  1. Licencia "By": Atribución. La obra puede reproducirse, distribuirse o difundirse y permite obras derivadas.
  2. Licencia By-SA: By - Share Alike. Se permite la reproducción, difusión o distribución y la transformación, siempre que se licencie la obra derivada bajo la misma licencia.
  3. Licencia By-NC: By - Noncommercial. (Atribución - uso no comercial). Se permite la reproducción, distribución o difusión y obras derivadas siempre que no sea con fines comerciales.
  4. Licencia By-ND: Attribution No Derivatives. (Atribución - no transformación).Se permite todo uso de su obra incluso comercialmente pero no permite obras derivadas.
  5. Licencia By-NC-SA: (By - Share Alike - Noncommercial). (Atribución - igual licencia - uso no comercial). Se permite la reproducción, difusión o distribución y la transformación, siempre que se licencie de igual manera y que no sea con fines comerciales.
  6. Licencia By-NC-ND: (By - No Derivatives - Noncommercial). Se permite la reproducción, la difusión o distribución pero no la transformación y siempre que no sea con fines comerciales.

Recepción jurisprudencial en España

La judicatura española está en la cabeza mundial en el reconocimiento judicial del Copyleft y no por casualidad. Veamos cómo se gestó todo:

Previendo lo que después sucedería, Defunkid, líder de un grupo musical llamado lamundial.net, ejerció en el año 2005 frente al Subdirector General de la Propiedad Intelectual un derecho constitucional de petición en el que "inocentemente" le preguntaba cómo podía cobrar el canon que por él recaudaba la SGAE sin necesidad de maridarse con dicha institución puesto que, al ser un autor Copyleft, no estaba de acuerdo en someterse a tal entidad. La respuesta del Subdirector General no daba ninguna solución pero sí citaba el término Copyleft. Ese derecho de petición fue incorporado como prueba documental en el juicio oral interpuesto por la SGAE contra Ladinamo, una asociación cultural cuyo objeto asociativo es el de la difusión de obras bajo Copyleft. El resultado del litigio, en el que el letrado de la SGAE llegó a argumentar que era ilícito descargar archivos musicales de Internet, no dio lugar a dudas: un autor es soberano sobre su obra y si éste quiere utilizar Internet como medio de difusión, está en su derecho. Habiendo demostrado que todas las obras usadas por Ladinamo eran de autores Copyleft, ésta quedó absuelta de la demanda de la SGAE y se introdujo el término Copyleft por primera vez en la jurisprudencia mundial, en la sentencia de fecha 2 de febrero de 2006 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Tras dicha sentencia, vinieron muchas más, siendo las más notorias las del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, de 11 de abril de 2007 y de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28, de fecha 5 de julio de 2007. Las consecuencias de las resoluciones son entre otras que si un establecimiento demuestra que el repertorio utilizado es Copyleft, no ha de pagar a la SGAE, pues no deja de seguir la petición de aquellos autores que lo que pretenden es la difusión de su obra y eludir las condiciones impuestas por los canales de distribución pertenecientes a la industria.

Se le ha reprochado falazmente al Movimiento Copyleft que con el sistema de libre copia y transformación no hay riqueza, ni cultura ni se desarrolla el talento. Sin embargo, nada más fácil para contradecir la anterior argumentación que la propia profesión jurídica: las normas y las resoluciones judiciales están exentas de propiedad intelectual y desde el Código de Hammurabi, la profesión jurídica vive de copiar la última resolución y la última norma. Y si no copiamos y recombinamos correctamente lo copiado, estaremos siendo negligentes. La profesión jurídica es la primera "copyleftera" y así de bien lo entendió el magistrado Ilmo. Sr. D. Alberto Arribas Hernández en el caso Ladinamo, como también entendió que esto es imparable: el servidor web de la SGAE es un Apache, esto es, Copyleft.

Extraido:

http://www.nodo50.org/El-Copyleft-como-superacion-del.html

Pagina web Fundacion Copyleft:

http://fundacioncopyleft.org/es

viernes, 20 de noviembre de 2009

¿Defenderá Vidal-Quadras la libertad de los internautas en Europa?

El vicepresidente del parlamento y jefe del comité de conciliación tiene en sus manos el futuro del derecho de acceso a internet.

El eurodiputado español del PP Aleix Vidal-Quadras, vicepresidente del Parlamento Europeo y máximo responsable de la tercera lectura del llamado Paquete Telecom de directivas, tiene ahora en su mano la supervivencia de los derechos digitales de los ciudadanos europeos. Si no defiende esta tarde la enmienda 138 frente al Consejo de la Unión Europea (a merced de los lobbies) imperarán los intereses comerciales y censores que demanda el lobby de la industria de Holliwood y las distintas "SGAEs" europeas.

En referencia a este proceso final de la directiva, Vidal-Quadras, explicaba el pasado 22 de octubre en la web de su partido que "haremos lo que esté en nuestras manos para llegar a una buena solución, pero el Consejo tiene que entender que el Parlamento defenderá, con determinación, la libertad de los ciudadanos que representa".

Sin embargo las noticias que llegan del Parlamento Europeo son preocupantes para los ciudadanos, ya que posteriormente se ha permitido una redacción ambigua del articulo 138 que puede permitir a los gobiernos nacionales la imposición arbitraria de medidas censoras y antidemocráticas como las "3 notificaciones" de Sarkozy para cortar las líneas de ADSL sin garantía judicial alguna.

Hoy miércoles a las 19.00 se reune la comisión que Vidal-Quadras preside para concluir definitivamente esta discusion. La presion ciudadana debe hacerse oir fuerte y clara para que los 27 eurodiputados que la componen defiendan los derechos fundamentales de sus electores. Es necesario que quede negro sobre blanco que los derechos civiles no pueden ser limitados sin mandatos judicial previo. Además el nuevo articulado podria suponer un nuevo golpe al ya reducido comercio electrónico en España y en la mayoría de los países europeos, dejando el negocio de Internet en manos de la industria norteamericana.

No hay que olvidar que Sarkozy (principal impulsor de las medidas de corte de conexión en relación a las descargas) concedió hace bien poco la medalla del orden de la Legión de Honor de Francia (la condecoración más importante de la Republica Francesa) precisamente a Alejo Vida-Quadras por "su labor parlamentaria como vice-presidente a cargo del area de información y comunicación". No es la única conexión entre Francia, Vidal-Quadras y la enmienda 138 ya que la responsable del proceso de conciliación del Paquete Telecom es nada menos que la ex-minstra de cultura francesa Catherine Trautmann. Por si fuera poco Vidal-Quadras figura entre los políticos de la cámara europea peor valorados por los defensores de la neutralidad en la red de acuerdo con el informe desarrollado por la ONG francesa en pro de los derechos digitales La Quadrature du Net. En concreto, se abstuvo durante la votación de la enmienda 138, a favor de la cual votó más del 88% de la cámara y que ahora está en sus manos.

Vidal-Quadras desató la ira de los europarlamentarios del Grupo Verde, Partido Pirata y GUE/NGL por su falta de transparencia a la hora de cerrar el trabajo del comité de conciliación. Tal y como explica en su blog el europarlamentario sueco Henrik Alexandersson, Vidal-Quadras ni siquiera les permitió leer el texto final a los miembros del comité en su última reunión. A pesar de lo cual al salir de la sesión afirmó que el texto final "había sido discutido por todos". Este miércoles vuelve a reunirse el comité de conciliación, está en manos del señor Vidal-Quadras conseguir que la voz del 88% Parlamento Europeo sea escuchada, no cerrando en falso la enmienda que garantiza el derecho de los ciudadanos europeos a acceder a la red de redes.

Invitamos todos los ciudadanos a interpelar hoy mismo, por mail o telefonicamente, los eurodiputados implicados y en particular Aleix Vidal-Quadras, a la europarlamentaria socialista Teresa Riera y Pilar del Castillo (del PP) , siguiendo el guión que ha desarrollado la Quadrature. Si llamas con respeto, inteligencia y con argumentos te escucharán y podrás explicarles tus preocupaciones sobre el paquete telecom.


Hacktivistas

http://hacktivistas.net/content/%C2%BFdefender%C3%A1-vidal-quadras-la-libertad-de-lo